Amazon no tendrá que devolver 250 millones en impuestos adeudados

Agencias – El Tribunal General de la Unión Europea ha dado la razón este miércoles a Luxemburgo y anuló la decisión de la Comisión Europea de ordenar al país la recuperación de 250 millones de euros que, según Bruselas, Amazon debería haber pagado en impuestos.

La corte con sede en Luxemburgo dictaminó a que no existe una ventaja selectiva en favor de la filial luxemburguesa del grupo Amazon y anuló la decisión del Ejecutivo comunitario por la que se declaró la ayuda incompatible con el mercado interior.

Los jueces creen que la CE no demostró de manera suficiente que hubiera habido una reducción indebida de la carga fiscal de una filial europea del grupo Amazon.

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Tanto Amazon como Luxemburgo recurrieron la decisión del Ejecutivo comunitario que implicaba la recuperación por parte de las autoridades del país de hasta 250 millones de euros recibidos por la compañía en forma de ventajas fiscales o tax ruling que ahora se consideran legales.

Engie deberá devolver 120 millones

En otra sentencia dictada este mismo miércoles, por el contrario, el Tribunal europeo sí considera probado que Luxemburgo ofreció un trato fiscal ventajoso e incompatible con las reglas del mercado común a la compañía energética francesa Engie y confirma la decisión de Bruselas que obliga a esta empresa a devolver 120 millones de euros.

El gigante de la venta por internet se muestra satisfecho de la decisión de la justicia europea que ha validado sus rebajas fiscales en Luxemburgo, donde tiene su sede regional. En un comunicado, Amazon subraya que “no se benefició de ningún trato de favor”.

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Por su parte, el gobierno luxemburgués ha emitido otro comunicado en el que valora la sentencia “que confirma que el trato fiscal en cuestión, no constituye una ayuda de Estado“.

El pleito no ha terminado porque el Ejecutivo comunitario aún puede apelar ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Dos filiales interpuestas

El caso se remonta a 2006 cuando el grupo Amazon continuó sus actividades en Europa a través de dos sociedades establecidas en Luxemburgo: Amazon Europe Holding Technologies (LuxSCS), cuyos socios eran entidades americanas del grupo Amazon, y Amazon EU Sàrl (LuxOpCo), filial íntegramente controlada por LuxSCS.

Entre 2006 y 2014 LuxSCS era la sociedad titular de los activos necesarios para las actividades del grupo Amazon en Europa, y celebró diferentes acuerdos de licencia y cesión de derechos de propiedad intelectual con entidades americanas del grupo Amazon, que tenían por objeto la tecnología, los datos de clientes y las marcas, así como el derecho a sublicenciar los activos intangibles.

LuxSCS celebró un acuerdo de licencia con LuxOpCo, como operador principal de las actividades comerciales del grupo Amazon en Europa. En virtud de ese acuerdo LuxOpCO se comprometía a pagar un canon a LuxSCS a cambio del uso de los activos intangibles.

En noviembre de 2003 la Hacienda luxemburguesa concedió a Amazon una decisión tributaria anticipativa que confirmaba que LuxSCS no estaba sujeta al impuesto de sociedades debido a su forma societaria y aprobaba el método de cálculo del importe del canon anual.

En 2017 la Comisión Europea consideró que ese tax ruling, así como su aplicación entre 2006 y 2014, constituían una ayuda de Estado incompatible con el mercado interior. En su sentencia de este miércoles el Tribunal General estima los motivos y alegaciones de Luxemburgo y Amazon, y anula la decisión de Bruselas.