Banco Central de Brasil alerta acerca de los riesgos de Bitcoin
El Banco Central de Brasil hizo este jueves un comunicado para alertar a la población acerca de los riesgos de comprar y guardar monedas virtuales con finalidad especulativa. La institución afirma que el comunicado fue hecho a causa del creciente interés en relación a la bitcoin y otras criptomoedas y pone de relieve que ellas “no son emitidas ni garantizadas por cualquier autoridad monetaria, por lo que no tienen garantía de conversión a monedas soberanas, ni tampoco tiene lastro en el activo real de cualquier especie, quedando todo el riesgo con los poseedores, su valor deriva exclusivamente de la confianza conferida por los individuos a su emisor”.
La compra y la custodia de las monedas virtuales están sujetas a riesgos, como la posibilidad de pérdida de todo el capital invertido y de la típica variación de su precio. Además, las empresas que negocian o almacenan bitcoin en nombre de los usuarios no están reguladas, autorizadas o supervisadas por el Banco Central. En otras palabras, la inversión es arriesgada y debe hacerse por cuenta y riesgo del usuario.
La institución también destaca que las criptomedas, si se utilizan en actividades ilícitas, pueden exponer a sus poseedores a investigaciones conducidas por las autoridades públicas para apurar las responsabilidades penales y administrativas.
El Banco Central afirma que en Brasil, por ahora, no se observan riesgos relevantes para el Sistema Financiero Nacional, pero que está atento a la evolución del uso de las monedas virtuales, así como acompaña las discusiones en los foros internacionales sobre la materia para fines de adopción en su caso, las medidas de los órganos y las autoridades competentes.
Implicaciones
Para la oficina de abogados Malgueiro de Campos, especialista en este tema en Brasil, en ese Comunicado, además de reforzar las informaciones de otros anteriores, el Banco Central también prohibió la utilización de las “monedas virtuales” para operaciones que representen transferencias internacionales de valores, mencionando que éstas son de realización exclusiva de las instituciones autorizadas por el Banco Central.
“Eso significa decir, por ejemplo, que si un determinado sitio en el exterior exhibe productos con precios en dólares, o sea, referenciado en moneda extranjera, y permitir el pago también en Bitcoin, los brasileños no pueden realizar la compra en esa modalidad de pago, porque el entendimiento del Banco Central es que esa transacción sólo puede ser hecha por intermedio de las instituciones financieras autorizadas, en ese caso la tarjeta de crédito convenida al banco, con la tributación por el IOF (impuesto para operaciones financieras) “, explica la oficina en un comunicado distribuido el viernes 17 .
Sin embargo, si ese mismo sitio tiene como forma de pago de los productos exclusivamente Bitcoin, o sea, la operación no es referenciada en moneda extranjera, pero sí, en Bitcoin, ya no estaría bajo el alcance de la prohibición del Comunicado, pues no se trataría de una operación de cambio, pero de activos. El hecho, sin embargo, es que esta situación raramente ocurre, pues los criptoactivos son usados, prácticamente en todo el mundo, como un medio de pago alternativo, y no como unidad de cuenta, es decir, criterio de fijación de precio o valor, dada la su volatilidad.
Pero eso no es sólo. Si una persona en Brasil quiere transferir valores a alguien en Estados Unidos y enviar Bitcoins y esa persona vender los Bitcoins en dólares, por ejemplo, en tesis esta operación estaría prohibida por el contenido del Comunicado, ya que tradicionalmente esa sería una operación de cambio realizada por medio de una institución autorizada. Se observa que ese es el tipo de prohibición que ya nace muerta, pues no existe una forma factible de control de la jurisdicción del titular de una cartera, en una transacción peer-to-peer.
Pero ¿y si esta transacción es realizada por un Exchange, un cliente solicita una transferencia de Bitcoins a otra Exchange que se encuentra en el exterior, eso se encuadraría en esa prohibición? ¿Debería que Exchange se niegue a realizar la operación con base en el Comunicado? Entendemos que no, pues esa operación no es referenciada en moneda extranjera, sino sólo en Bitcoins, no configurando una operación de cambio.
Por otro lado, el envío de reales al exterior para adquisición de “monedas virtuales” en una moneda extranjera se trata de una operación de cambio normal, independientemente del motivo, y debe ser hecha por una institución autorizada por el Banco Central.
Para la oficina Malgueiros Campos, “así, el concepto a ser utilizado, en nuestro entendimiento, debe ser la operación estar o no referenciada en moneda extranjera. Siendo la transacción realizada enteramente en criptomoedas, no hay que hablar de la aplicación de la regla del Comunicado , por qué ese sólo se aplica en la tangencia de la criptomeda con el sistema cambiario y financiero tradicional.
“Esperamos, sin embargo, que el Banco Central revise rápidamente ese posicionamiento, que efectivamente no es el mejor, ni el más adecuado técnicamente, adoptando una reglamentación que permita el desarrollo del mercado y el aumento de las opciones de medios de pago a los ciudadanos”, enfatiza .
Fuente: TI Inside