BNA firma convenios de colaboración comercial bajo el “Régimen de Regularización de Activos”

(Argentina) El presidente del BNA, Daniel Tillard, y los representantes de Pellegrini FCI y  Nación Bursátil, Fernando Bezic y Juan Ricardo Terminello, firmaron convenios  de colaboración comercial en el marco de la reglamentación del “Régimen de  Regularización de Activos” establecido por la Ley N° 27.743. 

De esta manera, los clientes ya pueden iniciar, a través del sitio web www.bna.com.ar, la solicitud de apertura de la “Cuenta Especial” para la  normalización fiscal, destinada a quienes cumplan con los requisitos y quieran  regularizar sus tenencias en el país y/o en el exterior. 

Del evento también participaron los directores del BNA Manuel Calderón y  Nicolás Carvajal; el gerente general, Carlos Rovetto; el subgerente General  Principal de Negocios, Gastón Álvarez, y funcionarios de la entidad. 

Los fondos que estén depositados en la “Cuenta Especial de Regularización de  Activos” (CERA) podrán ser invertidos exclusivamente en los instrumentos  financieros que indique la reglamentación, la que deberá contemplar  instrumentos financieros que emitan las provincias y la Ciudad Autónoma de  Buenos Aires para integrar la financiación de obras públicas. Los resultados de  estas inversiones deberán ser depositados en la misma Cuenta Especial. 

En tal sentido, los contribuyentes también podrán solicitar la apertura de  Cuentas Comitentes Especiales de Regularización de Activos a ser abiertas por  medio de Agentes de Liquidación y Compensación (“ALyC”) regulados por el  capítulo II del título VII de las normas (N.T. 2013 y modificaciones) de la  Comisión Nacional de Valores. 

Para ello, el BNA ha firmado acuerdos de colaboración comercial con Pellegrini  FCI y Nación Bursátil, los cuales buscan generar sinergia ante las diferentes  necesidades comerciales de aquellos clientes que se acojan al régimen de la  Ley 27.743 y realicen apertura de CERA, así como aquellas actividades de  inversión aceptadas por la misma. 

Cabe destacar que la “Cuenta Especial” se encuentra regulada por la  Comunicación “A” 8062 BCRA – Ley 27.743 – Decreto 608/2024 – Resolución  General AFIP 5528/2024 – Resolución General CNV 1010/2024.

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