Cryptoeconomy: Cómo declarar tus propias criptomonedas

Ha empezado la campaña de la Renta 2021-2022 y Coinmotion,  bróker de criptodivisas perteneciente al grupo finlandés Coinmotion Oy y la primera compañía de  Europa en estar registrada oficialmente como operador de criptomonedas por FIN-FSA  (homólogo de la CNMV en España) y en tener la licencia de Institución de Medios de Pago que  opera en todos los países del Espacio Económico Europeo (EEE), lanza un decálogo para el  inversor cripto. 

La declaración de la Renta presenta este año una novedad que afecta directamente a los  inversores del sector de los criptoactivos. En este curso, Hacienda ha incluido un nuevo apartado  exclusivo para la declaración de las criptomonedas: “Ganancias y pérdidas patrimoniales  derivadas de la transmisión de otros elementos patrimoniales” que se encontrará a partir de la  casilla 1624 en adelante. 

En este marco, desde el Observatorio Coinmotion de Criptomonedas, se lanza el ‘II Decálogo para  el inversor en cripto”.  

Raúl López, Country Manager de Coinmotion España, señala que “este paso que ha dado  Hacienda es acertado porque facilitará la declaración para los inversores por su diferenciación,  pero también facilitará a las instituciones adquirir un mayor conocimiento acerca del volumen de  criptomonedas que se maneja en España”. 

Nuestro objetivo es ayudar a formar a todos los usuarios que operan con criptomonedas en el  mercado español. Es fundamental que conozcan cómo funciona el criptomercado antes de  empezar a invertir”, añade López. 

II DECÁLOGO PARA EL INVERSOR EN CRIPTO 

Los contribuyentes con rentas del trabajo inferiores a 22.000 euros anuales, o inferiores a 14.000  euros anuales de más de un pagador no deben presentar la declaración del IRPF. Sin embargo,  aquellos inversores con rendimientos menores a los indicados anteriormente si obtuvieron  ganancias por criptomonedas, sumadas a otros rendimientos, que superasen los 1.600 euros  conjuntamente en 2021, o pérdidas de más de 500 euros, sí estarían obligados a realizar la  declaración de esta campaña.

1. ¿Se debe pagar o no IVA en la compra o venta de criptomonedas? ¿por qué?  

La venta y compra de criptomonedas está exenta del pago de IVA porque la AEAT considera  al bitcoin como un bien inmaterial que puede utilizarse como medio de pago y las  operaciones con criptomonedas como operaciones con bienes inmateriales. 

Por todo ello, aplica a los intercambios de divisas tradicionales por unidades de  criptomonedas y a la inversa, quedando estas operaciones sujetas a IVA, pero exentas del  pago del mismo. 

En cuanto a los servicios de mediación para la compraventa de criptomonedas también están  exentos del pago del IVA. Sin embargo, las empresas que se dediquen a la compra-venta de  criptomonedas a través de la explotación de una plataforma propia, realizan una actividad de  carácter empresarial o profesional y, por lo tanto, han de estar dadas de alta en el IAE. 

2. ¿Qué ocurre si tengo mis criptomonedas en un monedero virtual y no realizo ninguna  operación con ellas?  

Derivado del hecho de considerar las criptomonedas como medios de pago, la AEAT entiende  que los monederos virtuales tienen la consideración de cuentas corrientes por lo que  mientras únicamente estén depositadas y no se opere con las mismas no se tributa por ellas. 

3. Modelo 720. Y modelos 172, 173 y 721 sobre criptomonedas, ¿qué son?  

La Agencia Tributaria ha informado que no se debe incorporar información sobre las  criptomonedas en el Modelo 720 de 2021 que hace referencia a la declaración informativa  de bienes en el extranjero.  

En el modelo 720 los obligados tributarios son personas físicas y jurídicas residentes en  territorio español, los establecimientos permanentes en territorio español de entidades o  personas no residentes y entidades recogidas en el art. 35.4 de la LGT.  

La novedad es que Hacienda está preparando los nuevos modelos 721, 172 y 173 de  declaración de criptomonedas.  

Podríamos decir que el Modelo 721 es como un “homólogo” al actual 720. En este nuevo  modelo también son los propios dueños los que están obligados a presentarlo. Esta  declaración es meramente informativa.  

El Modelo 172 los particulares están obligados a declarar los saldos que tengan en  criptomonedas y las empresas las de sus clientes, además de la identificación de los dueños  de los mismos.  

El Modelo 173 obligan a las empresas a informar de todas las operaciones que hayan  ejecutado tanto en España como en el extranjero.  

4. ¿Si convierto bitcoins en ethers o a la inversa debo tributar?  

Cuando se realice un cambio de criptomonedas tendremos que tributar por la ganancia o  pérdida generada, calculada restando al valor de adquisición del bien entregado el mayor de  los 2 siguientes valores: el valor de mercado del bien entregado o el del bien recibido. 

5. ¿Cómo tributan en IRPF las operaciones realizadas con criptomonedas?  

En el momento en el que convertimos una criptomoneda en moneda FIAT o en otra  criptomoneda se produce una alteración del valor de nuestro patrimonio que generará una  pérdida o una ganancia patrimonial, la cual ha de declararse en IRPF, incorporándola en el  apartado de pérdidas y ganancias patrimoniales de la base imponible del ahorro. Esta base 

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del ahorro está gravada de la siguiente forma: 19% para los primeros 6.000 euros; 21% para  el tramo de base entre 6.000 y 50.000 euros; 23% para el tramo superior a 50.000 euros; y a  partir de 2021, del 26% para el tramo que supere 200.000 euros. 

Si se produce una pérdida patrimonial derivada de la inversión en criptodivisas, ésta puede  compensar otras ganancias obtenidas durante el año, y hasta el 25% de los rendimientos de  capital mobiliario obtenidos. Pero si el año en el que se produce la pérdida no se han  generado ganancias ni rendimientos del capital mobiliario compensables, ésta puede  utilizarse para compensar tanto unas como otros en cada uno de los 4 años siguientes. 

En el caso de que hayas realizado varias compras de la misma criptomoneda a la hora de  vender se sigue el principio FIFO (First In, First Out) por el cual las primeras criptomonedas  que compraste son las primeras que venderás. 

6. ¿Cómo tengo que declarar la tenencia de criptomonedas en el Impuesto sobre el  Patrimonio?  

Se han de informar las criptomonedas de las que somos titulares a 31 de diciembre de cada  año y se tributa por las mismas adjudicándoles el valor de mercado a esa misma fecha. 

Aunque este impuesto se aplica en todo el territorio nacional, su rendimiento se ha cedido a  las Comunidades Autónomas lo que implica que han asumido competencias normativas  sobre el mínimo exento, el tipo de gravamen y las deducciones y bonificaciones de la cuota,  que se traduce por ejemplo en que, en Aragón, debes presentar este impuesto si tu  patrimonio neto supera los 400.000 euros, sin embargo en Madrid está exento al 100% y solo  existe obligación de declarar (sin pago) si se superan los 2 millones de euros de patrimonio. 

7. ¿Cómo tributan en el Impuesto sobre Sociedades las operaciones realizadas con  criptomonedas?  

Es parte clave del proceso partir de la contabilidad. Actualmente el ICAC (Instituto de  Contabilidad y Auditoría de Cuentas) ha considerado que las criptomonedas se pueden  englobar en dos tipos: como un activo intangible o como existencias, siendo los exchanges  los únicos considerados como esta última ya que se dedican a comprar y vender  criptomonedas como negocio principal. Para el resto es considerado como un activo  intangible. Por esta razón, se tributa al 25%, según la diferencia de cuánto costó y el beneficio  de la venta. Incluso se puede amortizar hasta un 10% por deterioro de valor.  

Además, existe una tributación en dos planos: el beneficio dentro de la sociedad y el beneficio  que se reparte a los socios. El dividendo siempre es neto y la parte del beneficio contable  neto que repartimos a los socios tributa según los tramos (19%, 21%, 23% o 26%).  

8. ¿Cómo regula la AEAT el minado de criptomonedas y cuáles son las obligaciones  tributarias derivadas de esta actividad?  

El minado de criptomonedas es considerado por la AEAT una actividad económica. Como  consecuencia de esta regulación las cantidades percibidas por el minado se declararán en  IRPF, como ingresos derivados de la actividad económica ejercida, calculados en base al  precio de mercado del día que las recibió. A estos ingresos también se les pueden deducir los  gastos derivados del ejercicio de su actividad. Siempre que se pueda demostrar que son  necesarios para obtener los ingresos.

En cuanto a si esta contraprestación está sujeta o no al impuesto del IVA, la AEAT establece  que como las criptomonedas son automáticamente generadas por la red y no puede  identificarse a un destinatario de la actividad de minado, no existe una relación directa entre  servicio prestado y contraprestación recibida por lo que establece que esta actividad no está  sujeta a IVA. 

Pero además de estos ingresos el minero puede obtener ganancias patrimoniales por la venta  de esas criptomonedas adquiridas por su trabajo, en ese caso tributan en IRPF como  ganancias o pérdidas patrimoniales tomando como valor de adquisición el mismo que el  utilizado para determinar sus ingresos y como valor de venta el importe real de transmisión  que no puede ser inferior al normal de mercado. 

9. Si hackean la plataforma donde tengo mis criptomonedas y por ejemplo consigo que me  devuelvan el 40%, ¿cómo declararía el resto de fondos que no he recuperado? 

Lo que no me devuelven lo declararía pérdida en la base general. 

10. ¿Cuál es la fiscalidad alrededor de los NFTs?  

En el momento de transmitir un NFT (Non-Fungible Token), dependiendo de determinadas  situaciones, esta operación se gravará con IVA o Transmisiones Patrimoniales. En el caso de  un profesional, si el NFT se vende dentro de su ámbito de trabajo, el comprador tiene que  pagar IVA. Un ejemplo sería cuando se compra un NFT a un cantante. 

Por otro lado, si la persona que vende es un particular o un profesional cuyo trabajo no esté  relacionado con el NFT que vende, se podría considerar que el comprador deberá pagar el  Impuesto de Transmisiones Patrimoniales. No obstante, en este tipo de operaciones habría  un añadido a tener en cuenta: saber si lo que se transmite es un inmueble, bien mueble,  semoviente o constituye un derecho real, porque según cada caso el tipo impositivo es uno  u otro. 

En cuanto al IRPF, cuando se vende un NFT tributan de dos maneras según el tipo de  vendedor. Tributaría como rendimiento de la actividad económica si la persona que lo vende  desempeña una actividad profesional vinculada con el NFT o, en el caso contrario, tributaría  como ganancia patrimonial. Es entonces cuando se debería de determinar el tipo de ganancia  porque podría ir desde el 19% hasta el 26%. 

11. Staking y farming, ¿cómo se declaran?  

El staking y el farming también están sujetos a la declaración de la renta. Es recomendable  utilizar herramientas como CoinTracking, Atani o Koinly para poder hacer un seguimiento de  las operaciones. De esta forma, cuando llegue el momento de hacer la declaración de la renta,  todos los movimientos estarán registrados y el proceso sea más sencillo y transparente.