Costa Rica tendrá acceso a información clave de anfitriones de Airbnb y otras plataformas

(Costa Rica) A partir del 1 de enero del 2025 las plataformas digitales que operan en Costa Rica y que le generan ganancias a un porcentaje de los ciudadanos deberán de empezar a recolectar información como nombre de los oferentes del servicio, los montos que se les ha depositado y los números de cuenta a los que llegan los pagos, entre otros datos.
Tal es el caso de la plataforma de hospedaje no tradicional Airbnb, a través de la cual los anfitriones alquilan sus propiedades y generan ganancias.
El objetivo es que un año y medio después, a más tardar el 30 de abril del año 2026, le presenten al Ministerio de Hacienda un reporte a la Dirección General de Tributación (DGT) con dicha información.
Esto será posible luego de que el pasado 6 de noviembre se publicara en el Diario Oficial la Gaceta la Resolución sobre intercambio automático de información respecto de los vendedores que realicen actividades relevantes a través de plataformas digitales.
De esta forma, Costa Rica se convierte en el primer país de América Latina en implementar plenamente las reglas que establece la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) sobre el intercambio de información tributaria en plataformas digitales. Así lo destacó la compañía en un Airbnb en una reacción enviada a la prensa.
Los operadores de las plataformas tendrán que brindar un información cuando se brinde un “servicio relevante”, lo que la resolución describe como:
- – el alquiler de bienes inmuebles
- – un servicio personal (servicio que implica trabajo basado en el tiempo o la tarea)
- – el alquiler de un medio de transporte a cambio de una contraprestación
También cuando se brinden “actividades relevantes” como la venta de bienes. La resolución se publicó con la identificación MH-DGT-RES-0025-2024.
Datos que recopilará Tributación
La resolución señala que el operador de la plataforma debe elaborar un reporte que incluya la siguiente información de cada vendedor o persona jurídica (en el ejemplo de Airbnb sería anfitrión):
- – el nombre, apellidos e identificación del vendedor
- – la dirección principal
- – el número de identificación fiscal emitido al vendedor en Costa Rica
- – la fecha de nacimiento
- – la dirección del listado de propiedades de cada vendedor
- – la contraprestación total acreditada durante cada trimestre del periodo reportable
- – el número de servicios que ofreció y por los cuales se le pagó
- – nombre del titular de la cuenta financiera en la que se paga la contraprestación
- – cualquier tasa, comisión o impuesto retenido o cobrado por el operador de la plataforma
La información a reportar por parte de los operadores de plataforma es de un año calendario. Es decir, del 1 de enero al 31 de diciembre. Tendrán que presentarlo a más tardar el 30 de abril del año calendario siguiente.
La información deberá presentarse ante la Administración Tributaria utilizando el Sistema de Intercambio de Información Financiera (SIIF).
“Uno a uno”
Una de las motivaciones del Ministerio de Hacienda para implementar esta resolución es el bajísimo porcentaje de costarricenses que está generando ingresos a través de estos servicios y que paga impuestos como manda la ley. Esto se convierte en una cancha desigual para la competencia.
Por ejemplo, en el caso de los hoteles (que ofrecen el servicio de hospedaje) deben pagar impuestos según sus ventas. Pero información recopilada por este medio señala que en el país podrían estar registrados y pagando impuestos solo unos 5.000 anfitriones. Hacienda calcula que hay al menos 44.000 en el país.
Con estas cifras (que no son oficiales sino aproximaciones) el porcentaje de cumplimiento podría estar cercano al 11%.
A mediados de este año el ministro de Hacienda, Nogui Acosta, dijo que incluso teniendo esta información a partir del 2026, esto no implicaría una mejora inmediata del cumplimiento tributario y la recaudación. Dijo que habría que ir a buscar “uno a uno” a los anfitriones o vendedores (en caso de otras plataformas).
“Ser formal o informal no tiene ni un beneficio ni una sanción por no serlo”, comentó Acosta sobre las personas que incumplen la ley que ya está vigente y que les obliga a quienes generan ganancias por plataformas pagar los impuestos correspondientes.
“Nosotros vamos a seguir en nuestra idea de tratar de ubicar a todos los que están generando rentas en el país y cobrarle los impuestos que corresponden”, dijo.
“No es algo que se resuelva pronto. Pero sí estamos con el esfuerzo e interés de entrarle”, dijo Acosta sobre la posibilidad de que más personas cumplan la legislación.
La Cámara Nacional de Turismo (Canatur), la Cámara Costarricense de Hoteles (CCH) y la agrupación empresarial Turismo por Costa Rica rechazan las declaraciones del jerarca.
“Fortalecerá el cumplimiento tributario”
La reconocida compañía de hospedaje no tradicional Airbnb felicitó a Costa Rica por la adopción de esta regulación.
A través de un comunicado de prensa señaló que este modelo fortalece los principios de transparencia y equidad tributaria, así como una promoción de competencia más justa.
Además, dijo que esta medida evita dobles cobros y facilita el cumplimiento de obligaciones tributarias para anfitriones y plataformas.
“Esta resolución no modifica sus obligaciones fiscales actuales, pero sí fortalecerá el cumplimiento tributario”, señaló la compañía.
Sanciones si no cumplen
La resolución establece que en el caso que las entidades incumplan con el suministro de información se le aplicará una sanción equivalente a una multa pecuniaria proporcional del 2% de la cifra de ingresos brutos del sujeto infractor, en el período del impuesto sobre las utilidades anterior a aquel en que se produjo la infracción. El mínimo de la multa será de tres salarios base y un máximo de cien salarios base.
Si el obligado suministra la información dentro de los tres días siguientes al vencimiento del plazo la multa pecuniaria se reducirá en un 75%.
Fuente: El Observador
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