Histórico: Cuba regula el uso de las criptomonedas

La crisis socioeconómica que sufre Cuba hace varias décadas hizo que el gobierne piense en las criptomonedas como un mecanismo para salir de la misma. El Banco Central define al “activo virtual” como “la representación digital de valor que se puede comercializar o transferir digitalmente y utilizar para pagos o inversiones”. Así, el término comprende diversas acepciones utilizadas con iguales fines, tales como “activo digital, criptoactivo, criptomoneda, criptodivisa, moneda virtual y moneda digital”.

Entretanto, el concepto “proveedor de servicios de activos virtuales” fue definido como “cualquier persona natural o jurídica que como negocio o en actividades de negocios se dedica al intercambio entre activos virtuales y monedas de curso legal”, así como al intercambio entre una o más formas de activos virtuales, su transferencia o administración.

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La resolución 215 del Banco Central de Cuba (BCC), que entrará en vigor el próximo 15 de septiembre, regula “el uso de determinados activos virtuales en transacciones comerciales, así como el otorgamiento de licencias a proveedores” de estos servicios en “operaciones relacionadas con la actividad financiera, cambiaria y de cobranzas o de pagos “en el territorio cubano o desde él.

La nueva normativa subraya que el BCC podrá autorizar el uso de criptomonedas “por razones de interés socioeconómico”.

Sin embargo, deja claro que “las instituciones financieras y demás personas jurídicas solo pueden usar activos virtuales entre ellas y con personas naturales, para realizar operaciones monetariomercantiles, y de canje y recanje”, cuando así lo autorice el Banco Central de Cuba.

En mayo pasado, el presidente Miguel Díaz-Canel dijo que su gobierno analizaba “la conveniencia” del uso de las criptomonedas en las operaciones económicas del país, cuyo PIB se desplomó un 11% en 2020 debido al recrudecimiento del embargo de Estados Unidos y el impacto de la pandemia del Covid-19.

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En Cuba, las dificultades para operar con dólares –incluso recibir remesas– que se incrementaron durante el mandato del expresidente Donald Trump hizo que su uso —sobre todo a partir de las dificultades de viajar con la pandemia de COVID- 19— tuviera un auge sobre todo entre los jóvenes técnicos y bien calificados.

“Las personas naturales asumen los riesgos y responsabilidades que en el orden civil y penal se derivan por operar con activos virtuales y proveedores de servicios de activos virtuales que funcionan al margen del Sistema Bancario y Financiero, aun cuando no están prohibidas las transacciones con activos virtuales entre dichas personas”, expresó la norma.