Definen principios básicos para nueva ley de comunicaciones en Argentina

La Comisión Redactora presentó esta semana los 17 principios de la futura ley de comunicaciones, que contemplará la convergencia de los servicios audiovisuales, el TV paga, Internet y telefonía fija y móvil.
El texto debe entenderse como una expresión de buena voluntad y fija en términos generales y amplios las líneas centrales que deberá contener la futura ley de comunicaciones. No existen grandes definiciones regulatorias, aunque tampoco es el espíritu de este tipo de documentos.
Los principios definen las Comunicaciones Convergentes como “aquellas que permiten recibir, producir, transportar y distribuir información, opinión, contenidos –garantizando la libertad de expresión y el acceso a la información– con independencia de las plataformas tecnológicas que se utilicen”.
Otros puntos versan sobre garantizar el pleno ejercicio de la libertad de expresión y el acceso a la información promoviendo la pluralidad y diversidad de voces, a la vez de proteger los derechos de los niños, niñas y adolescentes.
El texto debe entenderse como una expresión de buena voluntad y fija en términos generales y amplios las líneas centrales que deberá contener la futura ley de comunicaciones.
El punto 5 indica que “el acceso y la participación en las Comunicaciones Convergentes debe ser plural, diverso e igualitario”. El postulado 6 sostiene que “el acceso universal, ubicuo, equitativo, verdaderamente asequible y de calidad adecuada a Internet es un derecho fundamental y un derecho humano”. Como puede apreciarse, el entusiasmo en la redacción de los principios incluye definiciones que pueden ser controversiales a la hora de una regulación precisa, en especial a la hora de definir algo verdaderamente asequible
Otros apartados indican que las Comunicaciones Convergentes serán consideradas de interés público y serán ofrecidas por prestadores de gestión estatal, de gestión privada sin fines de lucro y de gestión privada con fines de lucro.
Con respecto al ente regulador, los principios también señalan que “la autoridad de aplicación de las Comunicaciones Convergentes debe ser un órgano autónomo y autárquico cuyas decisiones sean definitivas y agoten la vía administrativa. Se configura como un órgano colegiado cuyos miembros no pueden ser todos del mismo género, deben ser personas idóneas y poseer una reconocida trayectoria académica o profesional en la materia. El proceso de designación debe ser transparente con criterios de selección objetivos establecidos de forma previa, que garanticen la participación ciudadana y posibiliten propuestas de distintos órganos”. Agrega que los reguladores “deben estar sometidos a un estricto régimen de incompatibilidades, con dedicación exclusiva a la función (salvo el ejercicio de la docencia a tiempo simple), no pueden ejercer ningún cargo partidario mientras dure el ejercicio de su mandato y deben rendir públicamente cuenta de sus actos. Los mandatos deben tener plazo y un régimen de renovación parcial escalonada. Los procesos de remoción deben ser transparentes y solo resultan pertinentes ante faltas muy graves. La autoridad de aplicación debe ser controlada por órganos constitucionales, legales y parlamentarios”.
El entusiasmo en la redacción de los principios incluye definiciones que pueden ser controversiales a la hora de una regulación precisa
El principio 10 indica que “el espectro radioeléctrico forma parte del patrimonio común de la humanidad y el Estado debe administrarlo conforme los criterios y parámetros que garanticen la pluralidad, diversidad y el respeto de los acuerdos y recomendaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT). El procedimiento de adjudicación de licencias en servicios en competencia y que ocupen espectro radioeléctrico debe ser razonable, estar debidamente motivado, no incurrir en desviaciones de poder y posibilitar un adecuado control judicial. La cantidad de licencias y el ancho de banda que un prestador pueda ocupar serán establecidos conforme a la evolución de las tecnologías de la información y la comunicación, de modo tal de asegurar la competencia y el pluralismo”.
En otro punto se señala que “la regulación de las Comunicaciones Convergentes debe contener reglas claras, abiertas y flexibles, que posibiliten la evolución tecnológica, promuevan la competencia de los prestadores privados de gestión comercial y garanticen las actividades de los prestadores de gestión no comercial”. Además se debe garantizar la defensa de la competencia.
Sobre los contenidos, uno de los puntos indica que “las Comunicaciones Convergentes deben garantizar en la radiodifusión sonora cuotas de música de origen local y producción nacional y en la televisión abierta cuotas de producción local independiente. Las señales internacionales de contenidos diversos deben garantizar cuotas razonables de producción local independiente”.
Otros puntos indican que “se debe promover la generación de empleo, la formación profesional de los trabajadores y la protección integral del trabajo. El marco regulatorio deberá fomentar la inversión pública y privada, la innovación tecnológica, como así también, garantizar la seguridad jurídica”.
Por su parte, “los medios públicos deberán respetar y asegurar el pluralismo político, religioso, social, cultural, lingüístico y étnico, como garantes de la pluralidad y diversidad de voces en una sociedad democrática. Mantendrán un alcance federal y promoverán contenidos regidos por el interés público. Deberán proveer una amplia variedad de programación informativa, cultural, educativa, de ficción y de entretenimiento, garantizando la participación ciudadana en atención a las características, necesidades e identidad cultural de la población”.
Por último, se indica que “se fomentará el desarrollo de los medios comunitarios como una herramienta facilitadora de la información y comunicación de las poblaciones con singularidad cultural, social o en representación de colectivos diversos, poblaciones distantes o de difícil acceso, dándoles voz propia y promoviendo el acceso de las mismas a la educación, el desarrollo social y la diversidad cultural y lingüística, como así también, se incentivarán mecanismos de financiación para los medios de zonas rurales, de zonas de frontera y de los pueblos originarios”.