Europa se plantea los riesgos del uso de drones
Las Autoridades europeas de protección, bajo el nombre de GT29, están preocupándose por los desafíos que deben enfrentar en cuestiones como la privacidad y la protección de datos frente a la creciente utilización de los drones en la región.
Es por eso que a través de un Dictamen, los expertos quieren exponer los retos que surgen con el despliegue a gran escala de estas aeronaves equipadas con equipos de sensores, y mostrar algunas pautas para interpretar las normas de protección.
Entre algunas de las obligaciones que deben tenerse en cuenta al utilizar un dron, se establece verificar si es necesaria una autorización específica de las autoridades de aviación civil y cumplir con los principios establecidos en la captura de datos o limitación del propósito para el cual se procesan.
[blockquote]Actividades como el uso de drones en un entorno estrictamente personal y doméstico, estarían excluidas de la directiva.[/blockquote]
Otro tema que consideran es la versatilidad de estos aparatos y la posibilidad de interconectarse entre sí, lo que permitiría captar fácilmente una amplia variedad de información incluso sin visión directa, por largos períodos de tiempo y abarcando grandes áreas.
Respecto a los fabricantes, deben adoptar medidas de privacidad desde el diseño y realizar evaluaciones de impacto en la protección de datos. Mientras que a los operadores de estos dispositivos aconsejan evitar en lo posible volar sobre zonas privadas y edificios, incluso cuando esté permitido su uso.
En cuanto al procesamiento de datos mediante drones por servicios gubernamentales, debe hacerse según los fines establecidos en la legislación y no deben ser utilizados para la vigilancia indiscriminada, el tratamiento masivo de datos, o la puesta en común de datos y perfiles.
Algunas actividades, como el uso de drones en un entorno estrictamente personal y doméstico, estarían excluidas de la directiva.
El marco legal en el que se incluye en la Directiva 95/46, en conexión con la Directiva 2002/58 de Privacidad y Comunicaciones Electrónicas, y también tiene aspectos de las disposiciones legales nacionales aplicables a los sistemas de circuito cerrado de televisión que son de aplicación al uso de drones, en particular en el caso de que se utilicen para videovigilancia.
Posteriormente, serán los legisladores y los reguladores del sector aéreo los que deberán promover un marco para garantizar tanto la seguridad en vuelo como el respeto por todos los derechos fundamentales.