Argentina: ¿Son los operadores quienes deben bloquear a Uber?
La Asociación Interamericana de Empresas de Telecomunicaciones (ASIET) y la GSMA expresan su preocupación por la decisión de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que obliga a los operadores móviles de Argentina a bloquear el acceso a los servicios provistos por la empresa Uber en el país, en virtud de contravenciones relacionadas con regulación local de transporte. Ambas asociaciones de la industria hacen un llamamiento a las autoridades judiciales y al organismo regulador ENACOM para que se deje sin efecto dicho requerimiento y se consideren otras vías para dar cumplimiento a la regulación vigente en el ámbito del transporte de pasajeros.
El bloqueo de contenidos y servicios de internet constituye una medida extrema que tiene potenciales efectos nocivos sobre la integridad y seguridad de la red y de ningún modo constituye una solución al problema de fondo que la Sala II pretende resolver. Se trata de una medida de difícil aplicación técnica y que sitúa a las operadoras móviles en un rol que no les corresponde.
Como señala Internet Society, las técnicas de bloqueo tienden a presentar dos desventajas principales: primero, no resuelven el problema ya que no eliminan el contenido de internet, no detienen la actividad ilegal ni procesan a los responsables; tan solo suponen un falso muro frente al contenido; y segundo, ocasionan daños colaterales ya que no son precisas, ponen a los usuarios en riesgo (cuando intentan eludir los bloqueos), y reducen la transparencia y la confianza en internet, favoreciendo la clandestinidad de los servicios e invadiendo la privacidad de los usuarios. Todos estos costos se deben tener en cuenta a la hora de analizar el bloqueo.
Del mismo modo, es necesario remarcar que el poder judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no debería emitir decisiones sobre cuestiones que son materia federal, tales como las comunicaciones y servicios de internet. Esto se condice con lo dicho por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que ha señalado que las actividades que se llevan a cabo por vía de internet, en tanto medio global de interrelación que permite acciones de naturaleza extralocal, conlleva inherentemente la competencia federal. Es que, aun cuando en algunos supuestos la jurisdicción federal no empezca el ejercicio de atribuciones locales, ello no puede llevar al punto de que el poder judicial local adopte resoluciones que determinen aspectos estructurales de una red interjurisdiccional, como es internet.
Las tensiones derivadas de los nuevos modelos de negocios y la prestación de servicios a través de internet deben ser abordadas a través de mecanismos idóneos que den cuenta de la naturaleza de estos y la defensa del interés público expresada en la legislación. Estamos a disposición de las autoridades para contribuir a un diálogo multisectorial amplio que permita actualizar las normativas y, por supuesto, dar cumplimiento a sus instrucciones.