Telecentro nuevo Operador Móvil Virtual

En la Argentina hay tres operadores móviles que cuentan con espectro propio: Movistar, Personal  (Telecom) y Claro. Todos ellos tienen espectro de 2G, 3G y 4G. El espectro de 5G aún no se ha  licitado. Existe, además, Tuenti, que es una segunda marca comercial de Telefónica. 

En la licitación de espectro de 4G del año 2014, cuyas condiciones están estipuladas en la  resolución de la ex Secretaría de Comunicaciones 38/2014, y que las oferentes expresamente  aceptaron para ingresar en la subasta, se establece claramente en el Anexo I, artículo 28: 

“Artículo 28.- Acceso a la red a Operadores Móviles Virtuales. 

28.1 Los ADJUDICATARIOS se encuentran obligados a brindar a los Operadores Móviles  

Virtuales acceso sobre todos los elementos y servicios que compongan y se brinden a  

través de su red en condiciones no discriminatorias, transparentes y proporcionales, para 

que éstos puedan prestar los mismos servicios móviles minoristas

28.2 Cuando las partes no logren llegar a acuerdos sobre los términos de acceso a la red  

podrán requerir la intervención de la AUTORIDAD DE APLICACIÓN, la que se expedirá de  

acuerdo con los lineamientos fijados en el reglamento que para Operadores Móviles  

Virtuales se apruebe. 

La decisión que adopte la AUTORIDAD DE APLICACIÓN será de cumplimiento obligatorio  

para las partes. “ 

El Reglamento de Operadores Móviles Virtuales fue aprobado en el año 2016 en la resolución  del Ministerio de Comunicaciones 38/2016. El mismo establece en su Artículo 13° del Anexo I  que los Operadores Móviles de Red (Telecom, Claro y Movistar) deben presentar ante el  ENACOM sus Ofertas de Referencia con periodicidad anual. En dicha oferta de Referencia deben  estar claramente indicados los precios y condiciones de cada una de las facilidades y servicios.  En el Artículo 17° dentro del mismo Anexo establece claramente cuándo pude intervenir la  Autoridad de Aplicación (ENACOM) en caso que las partes no lleguen a un acuerdo. En el mismo  artículo dice explícitamente que la Autoridad de Aplicación determinará en forma preliminar las  condiciones para ordenar el acceso, incluyendo dentro de las determinaciones la de fijar los  precios: 

“ARTÍCULO 17. Intervención de la Autoridad de Aplicación. Procedimiento. 

En caso de no llegar a concretarse el Acuerdo de Servicio en un plazo máximo de  

sesenta (60) días corridos desde el inicio de las negociaciones, considerándose tal la 

fecha de la solicitud por escrito que el Operador Móvil Virtual (OMV) deberá cursar al  

Operador Móvil de Red (OMR), con copia a la Autoridad de Aplicación, cualquiera de las  

partes podrá solicitar la intervención de ésta

El prestador que solicite la intervención de la Autoridad de Aplicación deberá detallar las  

características y los antecedentes de su propuesta o solicitud de acceso y/o interconexión  

a la red de telecomunicaciones del Operador Móvil de Red (OMR), especificando los  

puntos controvertidos o hechos que se denuncian. La Autoridad de Aplicación dará  

traslado a la otra parte por el término de diez (10) días hábiles. Los prestadores deberán  

aportar las pruebas y antecedentes que sustenten su posición, incluyendo los precios  

propuestos, con su fundamentación. 

Vencido el plazo antes indicado, la Autoridad de Aplicación convocará a las partes a una  

audiencia, a fin de escuchar las posiciones. Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes,  

la Autoridad de Aplicación arribará a una determinación preliminar con la información  

que posea, y ordenará el acceso y la conexión física y funcional así como la aplicación  

de los precios, términos y condiciones que correspondan. Dispondrá que la parte  

beneficiada por tal orden garantice, en las condiciones que establezca la Autoridad de  

Aplicación, la devolución a la otra parte de las sumas pertinentes, con más los intereses  

de ley, si la decisión final diera la razón a esta última. 

A partir de la determinación preliminar, la Autoridad de Aplicación iniciará una  

investigación de la cuestión y decidirá dentro de un plazo razonable, que no podrá  

exceder los sesenta (60) días corridos, dictando una resolución que establezca los  

términos y condiciones definitivos del acceso y/o interconexión a la red de  

telecomunicaciones del Operador Móvil de Red (OMR) por parte del Operador Móvil  

Virtual (OMV). 

Una vez establecido el acceso y/o interconexión a la red de telecomunicaciones del  

Operador Móvil de Red (OMR), éste no podrá ser suspendido por la presentación de  

cualquier reclamo o recurso administrativo, a menos que así sea ordenado por la  

Autoridad de Aplicación, garantizándose la continuidad del servicio en todo momento.” 

Las Ofertas de Referencia publicadas en la página del ENACOM por cada Operador Móvil de Red,  contienen, entre otros aspectos, los “precios mayoristas” que el Operador Virtual debe pagar al  Operador de Red por utilizar su infraestructura. Analizando las mismas, puede verse el alto valor  de Cargo de Integración y Adecuación que es del orden de USD 2 millones, valor que debe  afrontarse para realizar la conexión de las redes. Dejando este y otros cargos de lado y solo  tomando en cuenta el cargo por MB cursado en la red (del orden de USD 0,015/MB), un plan de  3 GB mensuales (consumo inferior al promedio actual de un cliente móvil que es de 4,5 GB/mes)  significaría un costo mensual que el OMV debe pagar al OMR de USD 46,08, equivalente a  $11.013 tomando el tipo de cambio actual. Si a esto le sumamos el IVA, el precio final por un  servicio de 3 GB al consumidor final -sin tener en cuenta ningún gasto ni rentabilidad del  Operador Móvil Virtual sería de $ 13.325. 

Si observamos las ofertas vigentes en las páginas web de cada operador, vemos que hay ofertas  de 3 GB mensuales por valores de entre $2.250 y $2.350 finales por mes. El costo que el 

Operador Virtual debe pagar al Operador Móvil de Red para entregar un servicio de 3 GB al  cliente final es casi 6 veces el valor de venta con impuestos incluidos

A la fecha hay 111 licenciatarios de Servicios TIC con registro de OMV registrados en la página  del ENACOM. De los 111, solo uno está en funcionamiento: imowi (OMV de CATEL usando  Telefónica como OMR).  

La posición de Telecentro 

La obligación de los actuales operadores móviles de red es de dar acceso a su red a los  Operadores Móviles Virtuales. Esta obligación fue contraída al ser, estos operadores,  adjudicatarios del espectro de 4G licitado en el año 2014: obligación que formó parte del pliego  de condiciones de la mencionada licitación desde un primer momento. Tanto el pliego de  condiciones de dicha licitación, a través de las cuales operadores como Telecom obtuvieron el  permiso del Estado para explotar las bandas de frecuencia para dar servicios móviles, como el  reglamento de Operadores Móviles Virtuales aprobado en el año 2016, establecen claramente  que ante falta de acuerdo la Autoridad de Aplicación (en este caso, el ENACOM) puede intervenir,  luego de 60 días de iniciadas las negociaciones. El reglamento, además, dice claramente que la  Autoridad de Aplicación puede determinar los precios y ordenar el acceso a la red. Establece,  además, todos los pasos a seguir desde lo normativo. 

De la información resumida en los párrafos anteriores, surge que las Ofertas de Referencia,  proponen costos mayoristas de uso de red sumamente onerosos para el Operador Virtual. Estos  costos son muy superiores a los precios de los planes que estas mismas empresas ofrecen en sus  sitios web. Tal realidad, no deja que el Operador Móvil participe en el mercado de servicios  móviles con las mismas condiciones, tal como estipulaba la licitación de espectro del año 2014  “Los ADJUDICATARIOS se encuentran obligados a brindar a los Operadores Móviles Virtuales  acceso sobre todos los elementos y servicios que compongan y se brinden a través de su red en  condiciones no discriminatorias, transparentes y proporcionales, para que éstos puedan prestar  los mismos servicios móviles minoristas. Esto se condice con la cantidad de Operadores  Móviles Virtuales registrados y la cantidad de OMV funcionales.  

Telecentro ha iniciado las conversaciones y negociaciones con los Operadores Móviles de Red en  el año 2016. Durante ese año, dichos Operadores no tenían listas sus ofertas de referencia.  Durante el año 2017, tampoco se pudo llegar a un acuerdo. Se siguió intentando hasta el año  2022, sin lograrse algún acuerdo razonable que permita a Telecentro participar en el negocio  como la normativa vigente lo permite. A lo largo de este proceso se ha dado parte y participación  a la Autoridad de Aplicación, en un todo como lo dicta el Reglamento. Es ahora, en mayo 2023,  cuando después de haber cumplimentado todos los pasos que la reglamentación vigente indica,  el Enacom, resuelve en forma preliminar las condiciones, tal como lo fija el reglamento de  Operadores Móviles Virtuales aprobado en la resolución 38/2016 del ex Ministerio de  Comunicaciones.  

Desde Telecentro, seguiremos dando lugar a las negociaciones con cada Operador Móvil de Red  y dando lugar al diálogo con la Autoridad de Aplicación entendida en la materia. Confiamos en  que las empresas darán lugar al cumplimiento de las obligaciones y procedimientos vigentes.

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