Telefónica: Imponen millonaria multa por incumplimiento de contratos de fusión

El organismo español de defensa de la competencia impuso el viernes una multa de 6 millones de euros (6,35 millones de dólares) a Telefónica por prácticas comerciales, como las cláusulas de permanencia en el alquiler de teléfonos inteligentes, que violaban los términos de un acuerdo de adquisición de 2015 del operador de televisión por cable DTS, la antigua Sogecable.

Según la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, Telefónica estaba obligada a no impedir la movilidad a sus clientes tras la adquisición en 2015 de DTS, la empresa detrás de Canal+. Con dicha compra, y tras una sanción en ese mismo año de 15,5 millones de euros, Telefónica aplicó una serie de permanencias en los contratos que fueron cosideradas como abusivas.

Telefónica se había comprometido a no poner trabas a los clientes de televisión de pago que cambiaran de proveedor durante al menos cinco años para garantizar la libre competencia, según la CNMC. El periodo se prorrogó otros tres años en 2020, añadió.

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Fue la propia Telefónica quien presentó una serie de compromisos para optar a la compra de DTS. Las tarifas de Movistar Fusión que incluían el alquiler de un teléfono móvil, vigentes desde este el 11 de abril de 2021, vulneraron lo establecido en el acuerdo.

La CNMC dijo que los clientes que contrataron el paquete Movistar Fusión a partir del 11 de abril de 2021 y se acogieron a un contrato de alquiler de un teléfono móvil inteligente, estaban sujetos a condiciones de permanencia y a una penalización por baja anticipada durante un periodo de tres años. Con estos contratos, Telefónica restringía la capacidad de los clientes de contratar servicios similares con otros operadores de la competencia.

Según la CNMC:

La oferta comercial Fusión con smartphone, al menos hasta el 1 de agosto de 2021, ha supuesto una limitación a la movilidad de los clientes de televisión de pago de Telefónica que contrataron este servicio a través de Fusión y ha restringido su capacidad para contratar servicios similares con otros operadores competidores de Telefónica“.

El incumplimiento de lo establecido en los compromisos de una operación de concentración supone una infracción muy grave en virtud del artículo 62.4.c de la Ley de Defensa de la Competencia (LDC). Por ello, la CNMC ha impuesto a Telefónica una multa de seis millones de euros.

La multa puede recurrirse ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses.